Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 29 sept 2022
1. La secretaría levantará acta de cada sesión del Pleno del Consejo en la que se harán constar los siguientes extremos:
a) Las personas asistentes.
b) El orden del día.
c) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.
d) Un breve resumen de los puntos principales objeto de deliberación, así como del resultado de las deliberaciones realizadas por separado.
e) El contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos manifestados.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo, previa información a los asistentes en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Las grabaciones de las sesiones celebradas y los documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos.
3. En ausencia de grabación cualquier integrante del Consejo tendrá derecho a que se incorpore al acta un documento cuyo contenido se corresponda fielmente con su intervención, en el mismo acto o en el plazo que señale quien ejerza la presidencia.
4. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar que se incorpore al acta los motivos que justifiquen el sentido de su voto o de su abstención.
5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta aprobada.
6. La secretaría del Consejo elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a las personas que forman parte del Consejo, que podrán manifestar su conformidad o reparos al texto. En el caso de que no existan reparos se considerará aprobada en la misma reunión. De ello dejará la secretaría expresión y constancia.
7. El acta podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En tanto se produce la aprobación del acta, la persona titular de la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar en dicha certificación esta circunstancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/09/27/785#art-27