Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 29 sept 2022
1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales. 2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales: a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo. 3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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eli/es/rd/2022/09/27/785#art-18

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