Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 27 jul 2001
En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. En caso de exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales en función de las circunstancias.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-32

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