Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 27 jul 2001
Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia realizada en el ambiente de trabajo que se establece en el artículo 26, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-29

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