Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 27 jul 2001
En relación con los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A será obligatorio:
a) En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.
b) En el caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas.
c) En el caso de riesgo de contaminación interna, la realización de las medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/06/783#art-28