Art. 9

En vigor desde 24 abr 1984
La Comisión de Seguridad Minera celebrará reuniones plenarias, como mínimo, con periodicidad trimestral. Con carácter extraordinario, se reunirá, además, cuantas veces resulte necesario por la importancia o urgencia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten razonablemente la mitad más uno de los Vocales. Se podrán designar Subcomisiones dentro del seno de la Comisión para el estudio de temas específicos, dentro del ámbito de su competencia, de cuyo» resultados se dará cuenta al Comité Permanente y al Pleno. El Comité Permanente celebrará como mínimo diez sesiones al año, reuniéndose cuantas veces sean necesarias, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de los Vocales, para lograr la operatividad adecuada a todas las funciones encomendadas a la Comisión. De estas actuaciones se dará cuenta al Pleno en la reunión más inmediata que ésta celebre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/783#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil