Art. 7

En vigor desde 24 abr 1984
Compete al Comité Permanente: 7.1 El estudio y redacción de los informes solicitados directamente al Comité en caso de urgencia. 7.2 El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por delegación de la Comisión en Pleno. 7.3 El Comité Permanente estaré constituido por: − Presidente: El Vicepresidente, por delegación del Presidente de la Comisión. − Vocales: Dos representantes empresariales de los sectores mineros; dos de la representación sindical; dos Catedráticos, de los que uno será el Director del Laboratorio Oficial «Madariaga»; los representantes de las Subdirecciones Generales de Investigación y Explotación Minera y de la de Combustibles Sólidos y dos representantes por las Comunidades Autónomas. Estos Vocales serán elegidos entre los de la Comisión por los de su mismo grupo. − Secretario, el de la Comisión.
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eli/es/rd/1984/02/22/783#art-7

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