Art. 8

En vigor desde 24 abr 1984
El Secretario de la Comisión y del Comité Permanente será el Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas, correspondían do le: 8.1 Ejercer las funciones de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal de la Sección de Seguridad y Policía Minera, adscrito a la misma. 8.2 Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones a las que asista personalmente. De cada sesión se levantará acta detallada, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de tos acuerdos adoptados El acta llevará el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, por delegación. 8.3 Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión. 8.4 Preparar, bajo la dirección del Presidente o del Vicepresidente por delegación el orden del día para las reuniones del Pleno o del Comité Permanente. 8.5 En caso de vacante o ausencia del Secretario de la Comisión actuará como tal el funcionarlo que accidentalmente desempeñe las funciones de Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera de la Dirección General de Minas.
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eli/es/rd/1984/02/22/783#art-8

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