Art. Disposición final única

En vigor desde 21 may 1998
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto. El Ministro de Medio Ambiente dictará las disposiciones necesarias para adaptar los Anejos de este Reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/04/30/782#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil