Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 may 1998
Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los agentes económicos suministrarán la información señalada en el artículo 15.1, referida a los datos disponibles, en cada caso, del año 1997.
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eli/es/rd/1998/04/30/782#disposicion-transitoria-tercera

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