Art. 8

En vigor desde 28 mar 2010
1. A efectos de lo establecido en el segundo inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997, para que los sistemas integrados de gestión sean autorizados, las entidades a las que se haya atribuido su gestión acreditarán documentalmente ante las Comunidades Autónomas los compromisos que garanticen que las empresas o entidades a las que les encomienden la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de envases y envases usados, realizarán de forma adecuada dichas operaciones, durante todo el período de vigencia de las respectivas autorizaciones. 2. Para la comprobación del cumplimiento de los porcentajes de reducción, reciclado y otras formas de valorización y del funcionamiento del sistema integrado de gestión, las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual, en el que se detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización. 3. Los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de sus mecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos que acrediten la financiación suficiente del sistema, al menos para compensar a las Entidades Locales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997. 4. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes. Las obligaciones de información que derivan de este artículo podrán presentarse ante la comunidad autónoma en soporte electrónico. Se añade el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/1998/04/30/782#art-8

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