Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 sept 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#disposicion-final-primera

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