Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 sept 2020
Los miembros de los órganos rectores del Colegio, en la fecha de aprobación de estos estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con la nueva normativa estatutaria.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#disposicion-transitoria-unica

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