Art. [preambulo]
En vigor desde 5 sept 2020
El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales se creó al amparo del Decreto 713/1964, de 12 de marzo, por el que se autoriza la constitución del mismo, y se configura como un colegio de ámbito y carácter nacional.
Sus estatutos, que fueron aprobados por Orden de 7 de abril de 1965, no han sufrido ninguna modificación hasta el momento y, por tanto, no han sido adaptados a la legislación vigente.
Ante la dispersión normativa existente hasta 1974 en materia de Colegios Profesionales, se aprobó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que los configura como Corporaciones de Derecho Público. Asimismo, el artículo 36 de la Constitución Española prevé un mandato constitucional al establecer que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Posteriormente, han tenido lugar otras modificaciones en este ámbito, a través de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios.
Por otra parte, con el objetivo de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios en Europa fue aprobada la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior. La transposición de dicha Directiva ha dado lugar a un proceso legislativo iniciado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, posteriormente, con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tienen como finalidad establecer como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades y su libre ejercicio en todo el territorio español. Estas normas afectan, entre otros muchos, al ámbito de los Colegios Profesionales y, concretamente al Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en el ámbito de la actividad privada de dichos ingenieros, en el que, en su caso, podrá imponerse por ley la colegiación obligatoria, toda vez que la colegiación no es requisito para el ejercicio de las capacidades profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 42.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Por ello, tanto para adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales a la reciente evolución legislativa, como para incorporar las novedades que supone la legislación derivada de la llamada Directiva de servicios, es necesaria la aprobación de este real decreto.
Durante la tramitación de este real decreto se recabaron los informes de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Política Territorial y posteriormente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.
Por todo lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2020.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#preambulo-pr