Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 sept 1997
Los convenios que, con arreglo al artículo 38 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, conservarán sus efectos hasta su extinción.
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eli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-transitoria-cuarta

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