Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 sept 1997
1. Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas complementarias y de desarrollo del presente Real Decreto. En particular, y en atención a la evolución del mercado inmobiliario y de la actividad de tasación de las sociedades de tasación, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar las cantidades fijadas en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil