Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 1997
Las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto se declaran básicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-final-primera

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