Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 sept 1997
Se añade un párrafo l) al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, con el siguiente contenido:
«l) Registros de Sociedades de Tasación que hayan comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su intención de valorar inmuebles de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.»
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Proeli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-adicional-segunda