Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
26 / 28En vigor desde 13 sept 1997
Las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto se declaran básicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/30/775#disposicion-final-primera