Art. 6

En vigor desde 27 ago 2017
1. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo, cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia, o cuando lo propongan al menos cinco vocales. 2. Los plazos y condiciones para su convocatoria se establecerán en el Reglamento de régimen y funcionamiento.
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eli/es/rd/2017/07/28/774#art-6

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