Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 ago 2017
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión aprobará un su Reglamento de régimen y funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/28/774#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil