Art. 3
En vigor desde 27 may 2021
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:
a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo:
1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.
4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.
c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
d) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.
e) La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
Se actualizan las referencias orgánicas recogidas en las letras a) y b) por el .3.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/774#art-3