Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Art. 29
En vigor desde 1 ago 2017
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/772#art-29