Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo

Art. 29

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En vigor desde 1 ago 2017
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-29