Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 may 1999
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo y al Ministro de Industria y Energía, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos de la Reglamentación que se apruebe por medio del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/05/07/770#disposicion-final-primera