Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 may 1999
Los productos objeto de esta Reglamentación se clasifican, por el uso a que van destinados, de acuerdo con las categorías recogidas en el anexo I, y podrán presentarse en el mercado en forma de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en líquidos, en aerosoles o en cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/05/07/770#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil