Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 may 1999
El presente Real Decreto tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.10.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 2 y 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 3.3 y 9.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#disposicion-adicional-unica

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