Título TÍTULO VIII
Art. 16
En vigor desde 19 may 1999
Los órganos responsables de las Administraciones públicas ejercerán sus respectivas competencias en la aplicación de lo dispuesto en la presente Reglamentación y coordinarán sus actuaciones en orden a que dicha aplicación se realice de forma correcta. Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la vigilancia e inspección del correcto cumplimiento, en sus respectivos territorios, de cuanto se establece en la misma.
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Proeli/es/rd/1999/05/07/770#art-16