Título TÍTULO VII

Art. 15

En vigor desde 19 may 1999
En los controles analíticos que hayan de efectuarse sobre los productos contemplados en la presente Reglamentación se utilizarán los métodos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes o, en su defecto, los reconocidos como idóneos por los Organismos internacionales correspondientes.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-15

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