Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 abr 1979
Las actuales Ordenanzas locales que regulan el Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros se adaptarán en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento, a lo previsto en el mismo.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-transitoria-primera

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