Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 abr 1979
Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser transmitidas, por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo de su adjudicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
La plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión del artículo 17 de este Reglamento no serán exigibles a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior a este Reglamento.
Los actuales titulares de licencias de la clase C) con número inferior al exigido por el artículo 18 de este Reglamento para el ejercicio de la actividad continuarán en el ejercicio de la misma con iguales derechos, requisitos y circunstancias que tuvieren cuando se las concedieron.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-transitoria-cuarta