Art. Disposición transitoria primera
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 abr 1979
Las actuales Ordenanzas locales que regulan el Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros se adaptarán en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento, a lo previsto en el mismo.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-transitoria-primera