Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 abr 1979
Las Entidades locales podrán estimar la procedencia de solicitar las iniciativas o pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores y de las de Consumidores y Usuarios sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia del presente Reglamento y contrastables en reuniones paritarias, que no tendrán en caso alguno carácter vinculante, sin perjuicio de los supuestos en que se contemple el trámite de audiencia.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-adicional-tercera

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