Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. 53

En vigor desde 14 abr 1979
Les sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes: a) Para las faltas leves: ‒ Amonestación. ‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días. b) Para las faltas graves: ‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses. c) Para las muy graves: ‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta un año. ‒ Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de Conductor. En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el Conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-53

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