Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Art. 53
En vigor desde 14 abr 1979
Les sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a) Para las faltas leves:
‒ Amonestación.
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días.
b) Para las faltas graves:
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses.
c) Para las muy graves:
‒ Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta un año.
‒ Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de Conductor.
En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el Conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-53