Art. 3

En vigor desde 10 dic 1988
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente. Se modifica por el del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . Ref. BOE-A-1988-28187

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eli/es/rd/1987/06/19/755#art-3

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