Art. 3
3 / 4En vigor desde 10 dic 1988
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.
Se modifica por el del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . Ref. BOE-A-1988-28187
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/06/19/755#art-3