Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 9 jul 2011
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.
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eli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-transitoria-quinta

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