Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

26 / 31
En vigor desde 9 jul 2011
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-transitoria-quinta