Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 2011
A efectos de lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto sobre formación, se considerará válida aquella formación recibida en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004.
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eli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-adicional-segunda

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