Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 jul 2011
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-final-segunda