Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 18 jun 2010
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. 2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2010/06/04/751#art-24

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