Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 18 jun 2010
1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención. 2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes. En cualquier caso, las deliberaciones por separado de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.
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eli/es/rd/2010/06/04/751#art-25

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