Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 18 jun 2010
1. El Orden del Día contenido en la convocatoria de la sesión, será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros titulares o sus sustitutos del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. En todo caso, los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo en cada sesión, deberán encontrarse en la Oficina de Apoyo al Consejo a disposición de los Vocales, desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la sesión, para que puedan examinarlos con la antelación necesaria.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-23