Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 18 jun 2010
1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/751#art-19