Capítulo CAPÍTULO X

Art. 63

En vigor desde 22 jun 2011
La Real Academia aplicará sus fondos: a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines. b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva. c) A la impresión de las obras que acuerde. d) Al fomento de la Biblioteca. e) A la concesión de Premios. f) A satisfacer a los Académicos y Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia. g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-63

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