Capítulo CAPÍTULO X
Art. 62
En vigor desde 22 oct 2017
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:
a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.
b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y los particulares le concedan, en su caso.
c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.2.17 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12041
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/27/750#art-62