Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 dic 2019
1. En el Inventario se realizarán las siguientes inscripciones: a) De creación, transformación, fusión, liquidación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional. Se considerará asimilado al acto de creación la adquisición sobrevenida de la condición de entidad integrante del sector público institucional. b) De cualquier modificación del contenido de los datos del Inventario. 2. Se conservará copia de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las inscripciones practicadas en el Inventario, que garantice disponer de información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. 3. El Inventario se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, siendo accesible por cualquier usuario. Su actualización se realizará de forma continua, a medida que vayan inscribiéndose los datos en el mismo. La información del Inventario también será accesible para cualquier usuario a través de la Central de información económico-financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil