Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 29 dic 2019
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de inscripción será de quince días hábiles, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Inventario. 2. La resolución del procedimiento y, en su caso, el certificado de inscripción serán notificados electrónicamente al titular del máximo órgano de dirección de la entidad. En cualquier momento, el titular del máximo órgano de dirección de la entidad podrá acceder al certificado de inscripción registral a través de la aplicación informática descrita en el artículo 15.4. 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el titular del máximo órgano de dirección de la entidad podrá entender estimada la solicitud.
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eli/es/rd/2019/12/27/749#art-20

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