Art. 5

En vigor desde 4 may 1983
Las armas a que se refieren los artículos anteriores pasarán revista anual, en el mes de abril, ante los mandos superiores de la Policía de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales de que se trate, quienes deberán remitir, antes del 30 de mayo de cada año, relación del personal que haya pasado la revista, así como del que no lo haya hecho, a la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil respectiva.
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eli/es/rd/1983/03/30/740#art-5

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