Art. 6

En vigor desde 4 may 1983
Las autoridades y mandos de que dependa el personal a que se refiere el artículo 1.º, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en el presente Real Decreto, dando cuenta de las sanciones que Impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1983/03/30/740#art-6

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